AMENA informa una modificación en la escala salarial de julio
AMENA y el sindicato del sector acordaron las condiciones salariales correspondientes a julio y agosto de 2026. El documento incluye los básicos, adicionales y bonos no remunerativos de cada categoría.
Acuerdo paritario para julio y agosto de 2026
AMENA y el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo firmaron el acuerdo paritario correspondiente a julio y agosto de 2026.
El acuerdo, suscripto el 24 de julio, alcanza al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00. Cuenta además con el aval de CECA San Juan y CECA San Luis, que deberán realizar su correspondiente ratificación.
¿Qué establece el acuerdo?
- 💰 Cambios en julio: la suma no remunerativa de junio se incorpora al salario básico. Además, se otorga por única vez un nuevo bono no remunerativo.
- 📈 Actualización en agosto: el bono no remunerativo de julio se integra al básico y se establece otro bono extraordinario no remunerativo.
- 📄 Escalas diferenciadas: los anexos detallan las remuneraciones para estaciones de servicio y playas de estacionamiento según cada categoría laboral.
Información para la liquidación de haberes
Las planillas anexas del convenio contienen los salarios básicos, adicionales, presentismo, remuneración conformada y sumas no remunerativas correspondientes a cada puesto.
Por este motivo, propietarios, administradores, responsables de Recursos Humanos y profesionales contables deberán revisar los valores específicos antes de efectuar las liquidaciones de julio y agosto.
Aplicación y homologación
Las partes solicitarán la homologación del acuerdo ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
El sector empresario asumió el compromiso de abonar los valores acordados en los meses indicados, con independencia de la finalización del trámite administrativo y una vez realizada la ratificación correspondiente.
Consultá y descargá el acuerdo paritario completo para verificar los importes aplicables a cada categoría laboral en la sección contable.




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