Cambios en el GNC: Las Estaciones de Servicio pagarán el precio del gas natural que se establezca en el mercado - Amena

Cambios en el GNC: Las Estaciones de Servicio pagarán el precio del gas natural que se establezca en el mercado

Se conocieron finalmente los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia 892/2020 (ver al pie), que instaura el “Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino”, denominado “Plan GasAr”, cuyo objetivo es recuperar el declino de producción y reducir la demanda de las importaciones de Gas Natural Licuado.

La normativa establece una serie de cambios para el sector del GNC, entre ellos excluirlo de la demanda garantizada (se prescinde del volumen asignado a las distribuidoras), por lo que las Estaciones de Servicio solo podrán comprar el gas natural a las empresas productoras y pagarlo al precio que se establezca en el mercado.

“El DNU no garantiza  la provisión del gas natural para GNC y menos aún su precio que queda, definitivamente, al arbitrio de una menor oferta y una mayor demanda”, cuestiona el abogado especialista Luis Navas. “Al derogar la Resolución 80-E/2017 del anterior Ministerio de Energía y Minería, las Bocas de Carga tendrán que comprarlo directamente en el PIST (gas en boca de pozo)”, agrega.

Navas, que además es asesor legal de AES (Asociación Estaciones de Servicio), explica a surtidores.com.ar que hoy el valor del gas en boca en pozo que abonan  las expendedoras de GNC está referenciado a un dólar de $ 40,00. “Es fácil imaginar cuánto puede incrementarse solo por la actualización del tipo de cambio”, advierte.

En este sentido, lamenta que desde la Secretaría de Energía no se escuchó el reclamo de las Cámaras Empresarias de GNC, reunidas en Expendedores Unidos. “Tampoco la Comisión de Usuarios de GNC, que se reúne cada 15 días en el ámbito del ENARGAS ha resultado efectiva en la obtención de algún mecanismo que ofrezca certidumbre a la provisión del gas para GNC y su precio”, lamenta.

No nos queda otra alternativa que seguir bregando ante las autoridades nacionales para insistir que no puede promoverse ningún corredor verde ni azul si no hay seguridad de las condiciones de precio y suministro”, enfatiza el letrado.

Navas finalmente objeta que el decreto no tiene las notas de necesidad y urgencia, toda vez que hace dos meses que vienen trascendiendo borradores. “El DNU es de dudosa constitucionalidad”, concluye.

Fuente: Surtidores.com.ar

DECRETO: PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024

 

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