Hoy entra en vigencia la resolución 87/24 que establece la obligación de contar con terminales de pago de manera que el cliente no pierda el control de su tarjeta en ningún momento durante la transacción. - Amena

Hoy entra en vigencia la resolución 87/24 que establece la obligación de contar con terminales de pago de manera que el cliente no pierda el control de su tarjeta en ningún momento durante la transacción.

La Resolución 87/2024 de la Secretaría de Comercio de Argentina establece que todos los establecimientos comerciales, incluidas las estaciones de servicio, que acepten tarjetas de crédito, compra o débito, deben poner a disposición del consumidor las terminales de pago de manera que el cliente no pierda el control de su tarjeta en ningún momento durante la transacción.  Esta medida busca reducir el riesgo de fraude y proteger los datos del consumidor.


La Resolución 87/2024 implica:

– Seguridad del Consumidor:

Las estaciones de servicio deben garantizar que los consumidores mantengan el control de sus tarjetas de crédito, compra o débito en todo momento durante la transacción. Esto significa que las terminales de pago deben estar accesibles para que el cliente pueda insertar, deslizar o acercar su tarjeta sin entregarla al personal.

  • Prevención de Fraudes:

Al evitar que los consumidores pierdan el control de sus tarjetas, se reduce el riesgo de capturas indebidas de datos y fraudes informáticos. Esto protege tanto a los consumidores como a los comercios de posibles pérdidas económicas.

Cumplimiento Normativo:

Las estaciones de servicio deben adaptar sus sistemas de pago para cumplir con esta normativa. Si una estación de servicio no cumple con la Resolución 87/2024 de la Secretaría de Comercio, puede enfrentar varias sanciones según el artículo 47 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor:

Apercibimiento:

Una advertencia formal.

Multas:

Las multas pueden variar entre 0,5 y 2100 canastas básicas totales para el hogar, según lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Clausura del Establecimiento:

El establecimiento puede ser clausurado temporalmente.

Suspensión del Servicio: La suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días.

El cumplimiento de la Resolución 87/2024 en las estaciones de servicio se verifica a través de inspecciones y auditorías realizadas por la Secretaría de Comercio y otras autoridades competentes.

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