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MiPyMEs

ARCA creó un régimen especial para que MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro regularicen obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026 mediante el servicio “Mis Facilidades”.

Lo esencial en tres puntos

• 📅 Deudas incluidas: podrán incorporarse obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas, junto con determinadas retenciones, percepciones, multas y accesorios aplicados hasta el 30 de junio de 2026.
• 💳 Hasta 18 cuotas: las micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro podrán financiar obligaciones generales en hasta 18 cuotas y retenciones o percepciones impositivas en hasta nueve.
• 🏢 Condiciones para ingresar: las empresas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente y la correspondiente caracterización en el Sistema Registral al momento de adherir.

¿Cómo funcionará el plan?
Para las micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, el pago a cuenta será del 5% de la deuda consolidada.
Las medianas empresas de los tramos 1 y 2 deberán realizar un anticipo del 10% y podrán acceder a hasta 15 cuotas para obligaciones generales o siete para retenciones y percepciones.
La tasa de financiación mensual establecida es del 2,75%. Tanto el pago inicial como cada cuota deberán alcanzar un monto mínimo de $50.000.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Además, no habrá restricciones respecto de la cantidad de planes que podrá presentar cada contribuyente.

Qué obligaciones podrán regularizarse

El régimen alcanza:
• Obligaciones impositivas.
• Recursos de la seguridad social.
• Retenciones y percepciones impositivas.
• Determinadas obligaciones aduaneras.
• Intereses, multas y accesorios relacionados con los conceptos admitidos.

Sin embargo, la incorporación de las deudas al plan no implica una reducción de los intereses ni la liberación de las sanciones correspondientes.
Entre los conceptos excluidos se encuentran los anticipos y pagos a cuenta, las cuotas de ART, el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, determinados aportes a obras sociales y las cuotas de otros planes de facilidades de pago vigentes.

Por qué importa para las estaciones de servicio

La medida puede representar una alternativa financiera para las estaciones de servicio que estén categorizadas como MiPyME y necesiten ordenar obligaciones tributarias o de la seguridad social acumuladas.
El principal beneficio no pasa por una quita de deuda, sino por la posibilidad de distribuir el compromiso financiero en cuotas, reducir la presión inmediata sobre la caja y reorganizar el capital de trabajo.
Antes de adherir, será importante revisar la vigencia del Certificado MiPyME, la caracterización registrada ante ARCA, los conceptos que pueden incluirse y el costo financiero total del plan.

Cómo adherirse

La presentación deberá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, ingresando al servicio web “Mis Facilidades” y seleccionando la opción:
“Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
El plan quedará presentado automáticamente una vez cancelado el pago a cuenta. La confirmación será comunicada mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.

Atención con la caducidad
El plan caducará cuando se registren dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, y transcurran 60 días desde el vencimiento de la segunda. También podrá caducar cuando no se abone la última cuota y pasen 60 días desde su vencimiento. En ese caso, ARCA quedará habilitada para iniciar acciones judiciales por el saldo pendiente.

El nuevo régimen abre una ventana concreta para ordenar deudas, pero exige evaluar cada caso con precisión: financiar ayuda a recuperar previsibilidad, aunque no elimina intereses ni sanciones.

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