Requisitos que los trabajadores deberán acreditar ante su ART o empleador asegurado por COVID 19
AMENA recuerda que, conforme lo dispuesto por el art. 7 del Decreto 39/2021 y art. 6 del Decreto 266/2021, hasta el 31 de mayo de 2021 (fecha que muy probablemente sea prorrogada, situación que se comunicará oportunmente), la enfermedad Covid-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional para todas las trabajadoras y los trabajadores que hayan prestado tareas fuera de su domicilio.
En función de lo establecido, la Secretaría de Riesgos de Trabajo dictó la Resolución N° 10/21 en la que describe los requisitos para la denuncia y el reconocimiento de la contingencia COVID-19. Puntualiza los requerimientos que las y los trabajadores deberán acreditar ante su ART o empleador autoasegurado, junto con la denuncia formal. Entre los requisitos que debe cumplimentar el trabajador/a se encuentran:
• Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria con resultado positivo por coronavirus covid-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
• Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los 3 y 14 días previos a la primera manifestación de síntomas.
• Constancia otorgada por el empleador, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, que tendrá carácter de declaración jurada.
• En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio de diagnóstico.
• En caso de una controversia respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia las y los trabajadores podrán presentar un reclamo al organismo enviando un correo a [email protected], el cual deberá ser resuelto en 48 horas.
Asimismo, se establece el procedimiento ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia. Es decir, que cesada la Incapacidad Laboral Temporaria y verificada la denuncia de la contingencia en el registro de enfermedades profesionales, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 podrá ser iniciado por trabajadores, derechohabientes o patrocinante letrado.
El correspondiente trámite se podrá iniciar de manera presencial, con turno previo desde Mi Argentina o de manera virtual a través de la Ventanilla Electrónica con CUIL/CUIT y clave fiscal nivel 3.
Resulta importante resaltar que más allá de que el trabajador/a realice la denuncia respectiva, la EESS debe comunicar de inmediato el caso presuntivo de enfermedad COVID19 a la correspondiente ART.