¿Qué implica para el sistema de transporte de gas y cuál es su impacto en Cuyo?
El pasado 13/4/2026 se publicó la Resolución ENRG 409/26 que versa sobre la reconfiguración del sistema de Transporte del Gas Natural.
Esto tiene que ver con los contratos que mantienen las Distribuidoras con las prestatarias del transporte (TGN y TGS) principalmente, a partir de la entrada en operación del gasoducto Perito Moreno (ex GNK).
Al respecto, en sus considerandos, la resolución explica cada una de las presentaciones efectuadas por las distribuidoras en el marco de la consulta pública abierta por el ENARGAS.
De las presentaciones, analizadas en la resolución, todas tienen relación con el mismo tema: vinculación contractual entre Distribuidora y Transportistas, en razón de la reconfiguación del sistema de gasoductos, que incluye la reversión del Gasoducto Norte y su afectación a cargadores directos en Salta y zonas del NOA.
Entendamos como Cargadores Directos aquellas empresas que, no siendo Distribuidoras, celebran contrato directo con la empresas transportistas. En Cuyo, tenemos el caso de Central Térmica Puerto (ex Central Térmica Mendoza).
En la nota publicada en Surtidores, se hace una serie de comentarios sobre el sistema que podría afectar al GNC.
En primer lugar, entendemos que para la zona Cuyo no hay modificaciones, tanto en cuanto a la disponibilidad de transporte como al mix de Cuencas del cuadro tarifario. Con lo cual, el costo debería ser el mismo. Puntualmente las zonas en donde existe modificación del mix de Cuencas, es en NOA y en Camuzzi Gas del Sur, que justamente se ven afectadas por la entrada en operación del Gasoducto Perito Moreno. Esto le da más seguridad al abastecimiento y a la disponibilidad de transporte.
Respecto de realizar nuevas contrataciones con las Distribuidoras, esto no surge de la Resolución. Sólo menciona contratación de transporte firme por parte de las distribuidoras con las transportistas. Queda fuera cualquier otra contratación.
Por último, vemos una ventana que se abre, y es que, en los considerandos citando a la Consultora Novix que hace el estudio, cita: “…A tales efectos, la Demanda Ininterrumpible fue definida como la suma de: Demanda prioritaria residencial (incluyendo SDB) y SGP1, 2 y SGP 3 Serv. Completo (Grupo III) (DP); Gas Natural Comprimido Firme (GNC F); SGP 3 unbundling”.
Esto es una oportunidad que se va abriendo, en la necesidad de confluir en que el Servicio del GNC debe ser uno solo, como era antes de la vigencia del Decreto PEN 180/04.
Este texto fue realizado por nuestro asesor Cdor. Gustavo Salomón
AMENA
Asociación Mendocina de Expendedores de Nafta y Afines












































































































































































































