COMUNICACIÓN RELATIVA A LAS RESOLUCIONES N° 1104/2004 y 314/2016 - Amena

COMUNICACIÓN RELATIVA A LAS RESOLUCIONES N° 1104/2004 y 314/2016

COMUNICACIÓN RELATIVA A LAS RESOLUCIONES N° 1104/2004 y 314/2016

Sres. Operadores del registro 1102/2004 (alcanzados por la Resolución 1104/2004), y Bocas de Expendio (venta por menor) (alcanzadas por la Resolución 314/2016),

En el marco de lo dispuesto por las Resolución N° 1104/2004 que crea el “MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES” y el “MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO”, y la Resolución N° 314/2016 que implementó el “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR”, a los efectos de realizar las siguientes aclaraciones:
1.- Los responsables de presentar la información relativa a precios y volúmenes mensuales de comercialización
minorista, dispuesto por las Resolución N° 1104/2004, son todos aquellos titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el “REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO, DISTRIBUIDORES, REVENDEDORES, COMERCIALIZADORES Y ALMACENADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL y de GAS NATURAL COMPRIMIDO”, creado por la Resolución N° 1102 del 03 de Noviembre de 2004 y sus modificatorias.
Lo precedentemente dispuesto es sin perjuicio del principio de solidaridad que se establece en el artículo 13 de la
mentada resolución, que reza …” Dentro de las obligaciones emergentes de la relación comercial entre expendedor y petrolera (y/o distribuidora de gas y/o abastecedor en general), deberá estar incluida la obligación, por parte del expendedor, de remitir datos a esta Secretaría, en el marco de la presente resolución, siendo el titular de bandera y/o titular de la marca independiente, solidariamente responsable con el dueño de la estación en todo lo relativo al envío de información previsto en la presente resolución”.
Se destaca, que “el incumplimiento de la obligación de suministrar la información requerida a través de la mentada resolución será sancionado conforme lo establece el Artículo 4º del Decreto Nº 1028 del 14 de agosto
de 2001”.
2.- Los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos inscriptos en el registro creado por la Resolución N°
1102/2004, deberán presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dispuesto por la Resolución N° 314/2016 dentro de las 8 (OCHO) horas de producida una modificación en el precio en surtidor
de los siguientes combustibles: NAFTA GRADO 2, NAFTA GRADO 3, GASOIL GRADO 2, GASOIL GRADO 3
y GNC.
3.- Los precios y volúmenes de combustibles por boca de expendio, dispuestos por el artículo 7° y siguientes de la
Resolución N° 1104/2004, deberán ser remitidos de forma mensual.
La norma establece que en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO, los operadores deberán denunciar:
i. los volúmenes vendidos durante el mes, expresados en METROS CUBICOS (m3) los precios promedio mensuales ponderados por volumen de venta, con y sin las tasas e impuestos expresados en PESOS POR LITRO (ARS/litro), salvo el caso del Gas Natural Comprimido (GNC), que deberá ser expresado en PESOS POR METRO CÚBICO (ARS/m3).
ii. los precios vigentes al último día de cada mes bajo consideración, expresados en PESOS POR LITRO (ARS/litro), salvo el caso del Gas Natural Comprimido (GNC), que deberá ser expresado en PESOS POR METRO CÚBICO (ARS/m3).
iii. Los productos a informar son: Nafta “común”, hasta NOVENTA Y DOS (92) Ron; Nafta “súper”, entre NOVENTA
Y DOS (92) y NOVENTA Y CINCO (95) Ron; Nafta de alto octanaje, de más de NOVENTA Y CINCO (95) Ron; Gas Oil; Kerosene; Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, uso Automotor. La información para cada combustible, deberá estar desagregada en los siguientes sectores: a) Transporte de cargas, b) Transporte Público de
pasajeros, c) Agro, y d) Al público.
4.- Ambos sistemas de información son independientes y deben ser cumplidos por los operadores con la frecuencia indicada en cada una de las respectivas normas mencionadas. Sin embargo, los datos generales de registro del operador cargados en el módulo de la Resolución 1104 impactan en forma automática en el módulo de la Resolución 314.
5.- A partir del 1° de septiembre los operadores deberán “por única vez” confirmar y/o completar sus datos faltantes en el sistema de la Resolución SE 1104/04. Esta validación será condición precedente para la carga de precios y volúmenes. Los datos que deberá validar cada operador deberán coincidir con los publicados en el Registro de “Operadores Autorizados” publicado en la página web de Secretaría de Energía, que se descarga desde el siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/hidrocarburos/resolucion-se-11022004/listado-de-operadores autorizados
La información requerida es:
i) Tipo de Boca de Expendio, con el cual se encuentra inscripto en la Resolución 1102/2004:
1. Bocas de expendio (venta por menor) Combustibles líquidos únicamente.
2. Bocas de expendio (venta por menor) Duales (líquidos + GNC).
3. Bocas de expendio (venta por menor) Sólo GNC.
4. Bocas de expendio (venta por menor) Duales (líquidos + GLPA).
5. Bocas de expendio (venta por menor) Combustibles Líquidos + PRVE.
6. Revendedor general (venta a granel mayorista, incluye tambores)
7. Comercializador (venta a granel mayorista)
8. Distribuidor (con camiones)
9. Aeroplanta (venta de combustible para aeronaves)
ii) Número de trámite SGDA de 6 dígitos (última columna “M” de la planilla Excel®).
iii) Número de expediente de inscripción en el Registro creado por el artículo 1° de la Resolución N° 1102,
(columna “A” de la planilla Excel®).
iv) Correo electrónico declarado y uno alternativo.
v) Bandera actual.
Es obligación de los operadores mantener la información relativa a su inscripción en el registro de la Resolución
1102/2004 actualizada en forma permanente.
6.- Los links vinculados a la presente son:
Link al módulo de carga minorista:
○ http://res1104.se.gob.ar/login.eess.php

Link a la información publicada de la Resolución SE 1104/2004 de Precios y Volúmenes Mayoristas y
Minoristas de Combustibles:
○ https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/hidrocarburos/resolucion-se-11042004

Link a la información publicada por la Resolución Ex MINEM 314/2016, de Precios en Surtidor:
https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/hidrocarburos/precios-en-surtidor-resolucion 3142016


Ante cualquier duda, podrá comunicarse a los contactos de esta Dirección Nacional de Refinación y
Comercialización, encargados de la Resolución 1104/2004:
• A: [email protected]
• CC: [email protected]
o a los teléfonos 011-4349- 8366/7263.
Se remite la presente a las Empresas Elaboradoras de Combustibles y a las distintas agrupaciones que
nuclean a los empresarios de los hidrocarburos y estaciones de servicio del país, solicitando tengan a bien
hacerlo extensivo a sus bocas de expendio abanderadas y entidades asociadas, respectivamente.

DESCARGÁ LA GUÍA PARA LA CONFIRMACIÓN DE DATOS

 

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